La Coordinadora Valenciana de ONGD recurre ante el Supremo la sentencia del «Caso Blasco»
Valencia 16/11/2020. El recurso se centra en la absolución de Rafael Blasco y el resto de cabecillas de la trama corrupta por el delito de asociación ilícita o pertenencia a grupo criminal, y por la aplicación indebida de atenuantes.
La Coordinadora de ONGD considera que la sentencia de la Audiencia Provincial de València por las piezas II y III “ni justifica, ni califica, ni explica ni motiva” los atenuantes de confesión tardía, reparación del daño y dilaciones indebidas.
El resultado de estas absoluciones y de la aplicación de atenuantes son penas que, a juicio de la acusación popular, “no están ni mínimamente en proporción con la gravedad de delitos probados por los que se les condena”, y supone que los condenados no volverán a pisar la prisión por los mismos.
RECURSO DE CASACION COMPLETO PRESENTADO POR LA COORDINADORA VALENCIANA DE ONGD el 13/11/2020 AQUÍ.
És justa la sentència del cas Blasco?
La pregunta és concisa, directa i sense possibilitat d’ambigüitats en la resposta. Sobre esta qüestió va girar el webinar que el passat 28 d’octubre va organitzar l’Observatori Ciutadà contra la Corrupció i la Coordinadora Valenciana d’ONGD (CVONGD) amb la participació del Fiscal Emèrit Jose Antonio Martín Pallín, el profesor de la Universitat de València Jorge Correcher y l´advocat de la acusació popular Raul Vidal conduit per la periodista Lorena Tortosa. Es va intentar així llançar llum a la sentència que el 24 d’abril de 2020, en ple estat d’alarma per la Covid-19, va publicar la Secció Cinquena de l’Audiència Provincial de València, en referència a les peces 2 i 3 del conegut como a cas Blasco i que va concloure amb penes de presó d’entre tres mesos i cinc anys i mig per a 22 condemnats, a més de dos absolucions.
Entre els intervinents en el webinar va destacar José Antonio Martín Pallín, magistrat emèrit del Tribunal Suprem i membre de la Comissió Internacional de Juristes. “Produix mal de panxa, ja no és un problema ètic; els fets són absolutament repulsius”, va sintetitzar els efectes fisiològics del cas Blasco abans de reflexionar sobre el paper de l’acusació popular en elsprocediments judicials, “una singularitat del sistema penal espanyol”. En la sentència que ens ocupa, esta acusació la va exercir la CVONGD. Martín Pallín va lamentar “la mirada amb desconfiança, i fins i tot d’agressivitat, d’alguns jutges” cap a l’acusació popular i va defensar la seua potenciació des de la judicatura: “És un col·laborador importantíssim”, més encara “quan els béns jurídics lesionats són socials”. “Quan la mereix o justifica més és en casos de corrupció”, va insistir.
La Coordinadora Valenciana de ONGD se ha adherido a la petición de la abogacía de la Generalitat para que se determine la responsabilidad civil y ha presentado solicitud de aclaración sobre la sentencia mientras prepara el recurso de casación a la sentencia.
Valoración de la segunda sentencia del Caso Blasco
- A pesar de declarar probados unos hechos gravísimos y de condenar por delitos de malversación, prevaricación, fraude en subvenciones y falsedad documental, entre otros, la sentencia impone unas penas que no están ni mínimamente en proporción con la gravedad de esos delitos.
- Nos parece incomprensible que la sentencia aplique atenuantes como la reparación del daño causado, cuando los condenados no han devuelto ni tan siquiera una ínfima parte del dinero robado.
- La sentencia supone que, con casi total seguridad, los acusados no irán a prisión por los delitos cometidos.
- Las ONGD valencianas anunciamos que presentaremos recurso ante el Tribunal Supremo para que la sentencia se corresponda con la gravedad de los hechos confesados por los acusados y reconocidos como probados en la propia sentencia de la Audiencia.
València, 25 de abril de 2020.- Desde la Coordinadora Valenciana de ONGD calificamos como decepcionante e indignante la sentencia del Caso Blasco hecho pública ayer por la Audiencia Provincial de València, por la que se condena a penas ridículas al ex conseller Rafael Blasco, el empresario César Augusto Tauroni y a otros 19 de los 24 acusados por la trama de desvío de fondos destinados a proyectos de cooperación con más de una decena de países empobrecidos.
El tribunal ha sentenciado que la trama encabezada por Blasco y Tauroni fue real. Hay decenas páginas que detallan cómo trampeaban los procedimientos para adjudicar proyectos de cooperación a falsas ONGD, y que identifican al menos 27 empresas radicadas en España y EEUU, a los que los testaferros de Tauroni desviaban el dinero de las subvenciones públicas para cooperación. Y así un largo etcétera de hechos delictivos probados, para los que se imponen penas mínimas. En la Coordinadora Valenciana de ONGD, que hemos actuado en este proceso como acusación popular, estamos perplejos.
Anunciamos, por tanto, que recurriremos la sentencia ante el Tribunal Supremo para seguir luchando por que las penas impuestas a los acusados se correspondan con la gravedad de los delitos que ellos mismos y el tribunal han reconocido.
Atenuantes incomprensibles
En particular, resulta incomprensible que se apliquen a los condenados atenuantes como los de “dilación indebida” del procedimiento, cuando los retrasos han sido a causa de los recursos que han interpuesto a cada paso sus propias defensas, el de “reparación del daño causado”, cuando los condenados han devuelto una ínfima parte del dinero robado, así como el de “confesión tardía,” cuando la mayoría de los condenados se negaron a declarar en el acto del juicio. También es sorprendente que la sentencia no se ocupe de cuantificar con exactitud la cantidad del dinero que defraudaron los condenados, cuestionando el criterio de los peritos.
Consideramos absolutamente insuficientes y de dudosa validez los bienes que han ofrecido los condenados para resarcir a la ciudadanía valenciana por el dinero destinado a proyectos de cooperación internacional que desviaron en su propio beneficio. Son bienes que o no son de su propiedad o están embargados a cuenta de lo que tienen que pagar por otros juicios en los que han sido condenados antes.
Esta sentencia no garantiza que los responsables de esa trama corrupta, una de las más inmorales que hemos sufrido en la Comunitat Valenciana, devuelvan el dinero robado o vayan a la cárcel como corresponde con la gravedad de los delitos que han cometido, que incluyen la malversación de fondos públicos, la prevaricación, el fraude de subvenciones, la falsedad documental y el blanqueo de capitales, entre otros. El mensaje que se está enviando a la sociedad es de impunidad y que cometer delitos de guante blanco sale muy barato.
Desde la Coordinadora queremos recordar que éste no era un caso de corrupción más. Ha sido una de las tramas más indignas y repugnantes a las que nos hemos enfrentado en los últimos años. Se aprovecharon del sufrimiento de miles de personas empobrecidas para enriquecerse personalmente. Las ONGD llevamos diez años luchando por que se haga justicia, para defender la dignidad de la cooperación y para lograr la devolución de los fondos defraudados. Vamos a seguir haciéndolo ante el Supremo.
Durante todo este proceso como acusación popular hemos recibido el respaldo de centenares de personas y entidades sociales a las que queremos agradecer su apoyo y decirles que vamos a seguir luchando por que se haga justicia. Después de todo lo que hemos sufrido durante muchos años con la corrupción, en la sociedad valenciana no podemos permitirnos que delitos tan graves sean sentenciados por la justicia dejando esta sensación de impunidad.
DESCARGAR LA 2ª SENTENCIA COMPLETA DEL CASO BLASCO - 24/04/2020 | |
DESCARGAR COMPARATIVA PENAS SOLICITADAS POR LA ACUSACION POPULAR Y PENAS DE LA SEGUNDA SENTENCIA |
Comunicat d’Entrepobles davant la sentència per la trama de corrupció del “Cas Blasco”
Desde la Coordinadora Valenciana de ONGD seguimos recomendando a los medios de comunicación la utilización de la denominación "Caso Blasco" en lugar de "Caso Cooperación" y la utilización de la denominación "Fundación Hemiferio" en lugar de "Fundación Valenciana Entre Pueblos" segun la resolución judicial de octubre de 2010 y para no confundir la histórica organización Entrepueblos, creada en 1988 y que fue una de las fundadoras de la Coordinadora, con la organización falsa creada en 2008 por el empresario Cesar Augusto Tauroni cabecilla de la trama para saquear el dinero de cooperacion internacional entre los años 2009 al 2012.#JusticiaCasoBlasco
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